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COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA
AGRIMENSURA DE ENTRE RÍOS |
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Reglamento de Matrícula |
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del Colegio de Profesionales |
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©2007 - Agrimensor Patricio Alvarez Daneri - Gualeguaychú - Entre
Ríos - Argentina |
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INSCRIPCIÓN EN LA MATRICULA
Art. 1º: Los titulares de diplomas enunciados en el artículo 1º de la
ley Nº 8800, indicadas en el artículo 2º, que desearen ejercer la
profesión en jurisdicción de este Colegio, deberán inscribirse en la
respectiva matrícula.
Art. 2º: Las personas que soliciten su inscripción en la matrícula
deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Al iniciar el trámite
deberán cumplimentar o presentar: 1) Solicitud de inscripción. 2) El
diploma original cuya inscripción solicita. Si se hubiera extraviado el
diploma deberá presentar, en su reemplazo, una constancia expedida al
efecto por la universidad otorgante, legalizada por el Ministerio de
Educación de la Nación o prueba supletoria a satisfacción del
Directorio. Cuando la facultad no hubiera expedido el diploma se
admitirá provisoriamente en su reemplazo una constancia extendida por la
misma, otorgándose en tal caso una inscripción provisoria por un período
máximo de seis meses que excepcionalmente podrá ser prorrogado por el
Directorio. 3) a) Documento de identidad cuyo nombre y apellido
coincidan con los consignados en el diploma o en la constancia
supletoria. b) Constitución de un domicilio en la Provincia. c) Promesa
del leal y honesto desempeño de la profesión conforme a los principios
de la ética profesional mediante fórmula de estilo de acuerdo a la
resolución Nº 123- 17/98 del 31 de julio de 1.998. d) Asumir el
compromiso formal de concurrir a la reunión del Directorio en el que se
lo matriculará a efectos de realizar el compromiso de acuerdo a la
fórmula que escoja. e) Abonar el derecho de inscripción, monto que será
fijado por el Directorio. Los Profesionales que se inscriben por primera
vez y tienen residencia real en la Provincia, quedan exceptuados de esta
obligación.
Art. 3º: Los diplomas no deben presentar enmiendas, raspaduras,
interlineados, etc., que no hayan sido debidamente salvados por la
autoridad otorgante.
Art. 4º: Los diplomas extendidos por universidades deberán llevar
constancia de su registro en el Ministerio de Educación y en el
Ministerio del Interior de la Nación.
Art. 5º: La Secretaría Técnica elevará al Directorio informe fundado y
circunstanciado sobre las solicitudes recibidas. La resolución que se
adopte ordenando la inscripción, mencionará el nombre y apellido
completo del profesional, el tipo y número del documento de identidad,
la fecha de otorgamiento del diploma, la Facultad y Universidad que lo
otorgó y la denominación del título, número de matrícula otorgado, acta
nº, fecha de la sesión del Directorio y domicilio constituido por el
profesional en la Provincia.
Art. 6º. Resuelta favorablemente por el Directorio la solicitud de
inscripción, se consignará en el folio matriz de la matrícula asignada
al nuevo inscripto el número de acta y fecha de la sesión aprobatoria.
Cada folio será firmado por el Presidente y Secretario del Colegio.
Art. 7º: Los matriculados deberán denunciar, su domicilio real y un
domicilio especial en el ámbito de la Provincia donde se le comunicarán
válidamente todas las resoluciones adoptadas por cualquiera de los
órganos del Colegio, y que subsistirá mientras su cambio no sea
comunicado en forma fehaciente. Deberán, asimismo, denunciar todo cambio
del domicilio real dentro de los treinta días de producido. En todos los
casos deberá indicarse en forma clara y precisa la calle y número, así
como el piso y número o letra del estudio o departamento, debiendo estar
dentro de un radio urbano con distribución postal.
DERECHO DE EJERCICIO PROFESIONAL
Art. 8º: Los Profesionales inscriptos deberán abonar una cuota de
ejercicio anual de matrícula profesional que fijará el Directorio.
Art. 9º: El pago de la cuota de ejercicio anual constituye una
obligación para los matriculados.
Art. 10º: Los matriculados con residencia real en la provincia, que se
inscriban por primera vez, y se hallan graduado dentro de los doce meses
anteriores, gozarán de una bonificación del 50% en el importe de la
cuota anual durante veinticuatro meses, a contar de la fecha de
matriculación.
Art. 11º: Los matriculados con residencia real en la provincia, podrán
optar por el pago de su matrícula (cuota) anual en doce mensualidades.
Vencidas dos mensualidades o las que fije el Directorio, el matriculado
no podrá solicitar ningún trámite o prestación de servicio y abonarán un
recargo por intereses y mora de los meses adeudados que lo fijará el
Directorio. Vencido el año calendario de su opción de pago en
mensualidades, y adeudando más de dos meses o lo que fije el Directorio,
se los intimará a pagar. En el caso de no efectivizar el exceso de dos
meses o de lo que fije el Directorio, se los sancionará automáticamente
con la suspensión de su matrícula. Los matriculados que soliciten la
suspensión o se les cancele la matrícula, y estén en la opción de pago
en mensualidades, automáticamente dejarán de pagar los meses posteriores
a su retiro.
Art. 12º: Se considerará vencida la deuda por falta de pago del derecho
de ejercicio profesional correspondiente a cada año, pasado el mes
siguiente a la finalización del año anterior a su vigencia.
Art. 13º: A los matriculados que no hayan satisfecho el pago del derecho
anual, pasado el término establecido, se los sancionara automáticamente
con la suspensión de su matrícula.
SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA MATRICULA
Art.14º: Constituyen causales de suspensión de la matrícula (Art. 11 Ley
8800): a) Sanción de Suspensión; b) Inhabilitación temporal; c)
Incapacidad temporal.
Art. 15º: El cese en la matrícula se produce por (Art. 10 Ley 8800): a)
Enfermedad o impedimento físico o mental, permanente. b) Incapacidad
judicialmente declarada. c) A solicitud del interesado; d) Por
jubilación o retiro; e) Por ausencia definitiva de la Provincia f) Por
sanción de expulsión
Art. 16: Las solicitudes de cancelación presentadas de acuerdo al inciso
b) del Artículo 15º, serán tramitadas previo pago por parte del
matriculado de cualquier deuda pendiente y de la sustanciación o
terminación, en su caso, de actuaciones sumariales que correspondiera o
estuvieran en curso.
Art. 17º: Cualquier matriculado podrá solicitar el Autobloqueo de su
Matricula (Incompatibilidad Total), el cual será efectivo por año
completo desde el 1º de enero. Deberá presentar solicitud fundada al
Directorio, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada, quien podrá
aceptarla o rechazarla. Una vez obtenido el Autobloqueo, y sin existir
comunicación fehaciente en contrario, le será renovado automáticamente.
La falta de cumplimiento del autobloqueo, significará la caída del
beneficio. Se cobrará el derecho anual total y se le informará al
Tribunal de Ética y Disciplina.
Art. 18º: Los matriculados con incompatibilidad absoluta ó Autobloqueo
para el ejercicio de su profesión abonarán 1/3 del derecho de ejercicio
anual.
Art. 19º: El Directorio podrá ordenar la publicación en los medios de
difusión que crea convenientes el nombre del profesional cuya matrícula
haya sido suspendida o cancelada con mención expresa de la causa-
REHABILITACIÓN EN LA MATRICULA
Art. 20º: El profesional cuya matrícula haya sido suspendida por falta
de pago de la cuota del ejercicio anual podrá presentar una solicitud de
rehabilitación, debiendo el profesional con residencial real en la
provincia abonar una tasa de rehabilitación igual al 50% del derecho de
inscripción vigente, más los meses adeudados con un recargo por
intereses y multa por mora que lo fijará el Directorio, y el profesional
sin residencia en la provincia, deberá abonar una tasa de rehabilitación
igual al del derecho de inscripción vigente.
Art. 21º: En caso de haberse aplicado la sanción de cancelación, no
podrá solicitarse la reinscripción hasta pasados cinco años de la fecha
en que quedó firme la resolución respectiva.
DISPOSICIÓN DE CARÁCTER GENERAL
Art. 22º: Ratifíquense las resoluciones 123-17/98; 122-16/98 y
225-08/02, las que seguirán rigiendo en todo lo no modificado por la
presente
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 23: Fijase en $420.- (CUATROCIENTOS VEINTE PESOS) el importe del
monto de Derecho de inscripción.
Art. 24: Fijase en $420.- (CUATROCIENTOS VEINTE PESOS) el importe de la
cuota de ejercicio anual.-
Art. 25º: Derogase la resolución 79/96. Art. 26º: Comuníquese y
regístrese. |
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