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COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA
AGRIMENSURA DE ENTRE RÍOS |
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Código de Ética |
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del Colegio de Profesionales |
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©2007 - Agrimensor Patricio Alvarez Daneri - Gualeguaychú - Entre
Ríos - Argentina |
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ARTICULO 1: Los
Profesionales matriculados en el COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA
AGRIMENSURA DE ENTRE RÍOS están obligados a ajustar su conducta en la
actuación profesional a las normas éticas y disciplinarias establecidas
en el presente CÓDIGO.
ARTICULO 2: Se considerarán faltas de ética, inconductas o
infracciones disciplinarias las siguientes:
1°) Prestación de título o firma profesional;
2°) Incompatibilidad conforme al Art.5 de la Ley N° 8.800;
3°) Infracciones electorales contempladas en el Reglamento respectivo;
4°) Ejercer funciones o realizar trabajos, invocando el título
profesional, para los que no se esté debidamente habilitado;
5°) Violación de las normas arancelarias;
6°) No dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 8.800;
7°) Incurrir en actos, omisiones o prohibiciones que configuren
violación a los deberes inherentes al estado o ejercicio profesional;
8°) Incumplimiento de la resoluciones dictadas por órganos del Colegio;
9°) Ejercer la profesión realizando actividades, comprometiéndose en
hechos o actuando en forma que implique desacreditar el honor y la
dignidad profesional;
10°) Aceptar tareas que excedan la capacidad derivada de su título o que
contraríen las leyes o disposiciones vigentes;
11°) Emitir, evacuar, expedir, presentar o autorizar consultas, laudos,
escritos, estudios, informes, arbitrajes, dictámenes, pericias,
tasaciones, compulsas, cuentas, análisis, certificados, presupuestos,
proyectos, planos, pliegos y memorias, que no hayan sido realizados,
estudiados o visados personalmente;
12°) Recibir o dar comisiones u otros beneficios para obtener u otorgar
la aprobación u encargo de cualquier trabajo profesional o para la
gestión, obtención u otorgamiento de designaciones de cualquier trabajo;
13°) Utilizar ideas, planos o documentos técnicos sin el consentimiento
de sus autores o propietarios, salvo que se deje expresa constancia de
su fuente;
14°) Emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional
de colegas, menoscabando su personalidad, sin perseguir fines de interés
público;
15°) Señalar, sin utilizar la vía técnica o científica, presuntos
errores profesionales de colegas, sin darles antes oportunidad de
reconocerlos y rectificarse;
16°) Sustituir a un profesional en trabajos iniciados por éste, sin
causa justificada, sin previo consentimiento y comunicación al Colegio;
17°) Revelar datos reservados de carácter técnico, financiero, comercial
o personal sobre intereses confiados a su estudio o custodia;
18°) Ser parcial al actuar como perito, árbitro o jurado o al
interpretar o adjudicar contratos o convenios de obras, de trabajos o de
suministros;
19°) Actuar, asesorar o asistir, directa o indirectamente, por sí o por
interpósita persona, a la parte contraria, en la misma cuestión en que
hubiese intervenido como profesional, técnico o perito en el ejercicio
de su actividad pública o privada;
20°) Aceptar intervenir como perito en cuestiones en que le correspondan
las generales de la ley por vinculaciones parentesco o intereses.
ARTICULO 3: Las cuestiones relativas a la ética profesional
podrán promoverse por consultas, por denuncia de parte interesada o de
oficio por el Colegio.
ARTICULO 4: Las consultas sobre ética tendrán por objeto
determinar los principios, reglas o normas aplicables a casos
particulares.
Las partes interesadas podrán someter a la decisión del Colegio toda
cuestión o duda sobre problemas de ética profesional.
La decisión estará a cargo del Directorio previo asesoramiento del
Tribunal de Disciplina.
Resuelta la consulta, el Colegio la hará conocer al interesado y demás
matriculados.
ARTICULO 5: Las causas disciplinarias por violación a las
infracciones tipificadas en este Código se sustanciarán conforme a los
principios y reglas previstos en el Ley N° 8.800 y Reglamento de
Sumarios.
ARTICULO 6: El Tribunal de Ética y Disciplina podrá aplicar las
siguientes sanciones, las que se graduarán según la gravedad de la
falta, lesión inferida y antecedentes del imputado:
a) Apercibimiento;
b) Multas de cien a quinientos pesos;
c) Suspensión de treinta (30) días a un (1) año;
d) Cancelación de la matrícula.
Transcurridos cinco (5) años de la fecha en que quedó firme la
cancelación de la matrícula podrá solicitarse su rehabilitación.
ARTICULO 7: Las acciones disciplinarias contra los matriculados
prescriben a los tres (3) años de producirse el hecho que autoriza su
ejercicio.
La prescripción se interrumpirá por actos de procedimiento que impulsen
la acción.
ARTICULO 8: Sólo serán apelables las sanciones de suspensión y
cancelación.
El recurso para ante la Asamblea Extraordinaria, se presentará
debidamente fundado ante el Directorio dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles de notificadas aquellas en forma fehaciente. Se concederá
con efecto suspensivo.
Declarado procedente el recurso por el Directorio, éste convocará a
Asamblea Extraordinaria para su tratamiento. |
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