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COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA
AGRIMENSURA DE ENTRE RÍOS |
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Reglamento Electoral |
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del Colegio de Profesionales |
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©2007 - Agrimensor Patricio Alvarez Daneri - Gualeguaychú - Entre
Ríos - Argentina |
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ARTICULO 1: La elección de
autoridades del Colegio de Profesionales de la Agrimensura de Entre Ríos
se regirá por las normas establecidas en la ley N° 8800, por el presente
reglamento y por las normas que pudiere dictar la Junta Electoral.
ARTICULO 2: El sufragio será individual, secreto, personal y
obligatorio.
ARTICULO 3: Son electores todos los profesionales matriculados
que figuren en el padrón general y en los padrones regionales, según los
cargos de que se tratare.
Para figurar en el padrón los matriculados deberán cumplimentar los
siguientes requisitos:
a) Vigencia plena de la matrícula
b) Antigüedad mínima en ella de un año al 31 de diciembre del año
anterior a la elección;
c) No poseer deudas pendientes por cuotas sociales, derechos o suma
alguna consagrados de pago obligatorio, exigibles a la fecha de
confección de los padrones;
d) Tener domicilio real en la provincia.
ARTICULO 4: Los padrones electorales se confeccionarán con todos
los matriculados que reúnan los requisitos establecidos en el artículo
anterior, consignando los siguientes datos: número de matrícula,
apellido y nombres, número y tipo de documento de identidad, domicilio
real y título.
ARTICULO 5: La Junta Electoral estará compuesta por tres (3)
miembros titulares y tres (3) suplentes. Entre los primeros se
designarán un Presidente y un Secretario.
Serán designados por el Directorio y caducarán en sus funciones en forma
conjunta con él.
ARTICULO 6: La Junta Electoral tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Controlar la confección de los padrones y resolver las tachas y
observaciones que se formularan y disponer la exhibición de los mismos;
b) Recibir las listas de candidatos, exhibirlas, resolver las
impugnaciones y oficializarlas;
c) Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos;
d) Practicar el escrutinio definitivo resolviendo sobre la validez de
los votos recurridos, observados o impugnados;
e) Labrar acta consignando los resultados y proclamar a los electos, y
f) Dictar las normas y disponer todas las medidas que fueren menester
para el mejor y más correcto e imparcial proceso electoral.
ARTICULO 7: La convocatoria a elecciones será dispuesta por el
Directorio en ocasión de la Asamblea Ordinaria, publicándose en el
Boletín Oficial de la Provincia, un diario de la ciudad de Paraná y por
lo menos en un medio de los vulgares donde existan delegaciones, con una
antelación de treinta (30) días, ocurriendo lo propio en la sede del
Colegio y las delegaciones.
La convocatoria expresará:
a) Día, hora y lugar en que se llevará a cabo la Asamblea en que se
realizará el acto eleccionario;
b) Lapso durante el cual funcionarán las mesas receptoras de votos;
c) Nómina de cargos a cubrir;
d) lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos en el
interior de la provincia.
ARTICULO 8: El padrón general será exhibido en la sede del
Colegio y de las delegaciones, y los regionales en las sedes de cada una
de las zonas.
ARTICULO 9: El período de observación y tacha de los padrones se
extenderá por diez (10) días.
Transcurridos tres (3) días del vencimiento de aquél, la Junta Electoral
resolverá las mismas, tras lo cual se confeccionará el padrón definitivo
que quedará exhibido hasta el acto eleccionario.
ARTICULO 10: Se podrá solicitar oficialización de candidatos
hasta veinte (20) días anteriores al comicio.
Los nominados deberán expresar su conformidad.
Las listas deberán contar con un aval del cinco (5 %) por ciento del
padrón de que se trate.
ARTICULO 11: Las listas presentadas serán exhibidas en la sede de
la Junta Electoral, que funcionará en la sede del Colegio, a la que
deberán comparecer a los efectos de las notificaciones los apoderados de
ellas, los que deberán ser matriculados.
La exhibición durará dos (2) días.
ARTICULO 12: Hasta el día siguiente a la exhibición se podrá
proceder a la impugnación de las listas, resolviéndose las cuestiones
dentro de los dos (2) días posteriores, ocasión en que se procederá a la
oficialización.
ARTICULO 13: Las listas contendrán el número total de candidatos
titulares y suplentes previstos en la ley orgánica, y un número de
suplentes necesario para reemplazar al Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y vocales.
ARTICULO 14: Clausurado el acto electoral se procederá a realizar
el escrutinio de mesa, labrándose el correspondiente acta.
Tras ello se remitirán los votos y actas a la Junta Electoral para la
realización del escrutinio definitivo.
ARTICULO 15: Si únicamente se hubiere oficializado una lista, no
habrá lugar a elección, procediéndose en la Asamblea a proclamar los
candidatos oficializados.
ARTICULO 16: Si no se hubiesen oficializado candidatos o se
produjere la acefalía de los órganos electivos, la Asamblea procederá a
cubrir los cargos vacantes por un período legal.
ARTICULO 17: El que no votare será pasible de la sanción
disciplinaria.
ARTICULO 18: Incurrirá en falta disciplinaria el matriculado que
el día de la elección antes de la clausura del acto electoral exhibiera
divisas o distintivos que caractericen o sean propios de algún candidato
o lista de candidatos, o efectuare públicamente cualquier propaganda
proselitista.
ARTICULO 19: Será sancionado por violación a la ética profesional
todo acto de fraude, falsificación de la firma, coacción, intimidación o
acto de cualquier naturaleza que induzca al error, ya sea cometido
durante el proceso de oficialización de las listas, durante el comicio o
a los fines del resultado del mismo.
ARTICULO 20: Serán de aplicación supletoria a este reglamento las
disposiciones del Código Electoral de la Nación y las normas que dictare
la Junta Electoral del Colegio. |
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