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COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA
AGRIMENSURA DE ENTRE RÍOS |
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Reglamento de la Comisión Revisadora de Cuentas |
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del Colegio de Profesionales |
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©2007 - Agrimensor Patricio Alvarez Daneri - Gualeguaychú - Entre
Ríos - Argentina |
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Art.1º: En su primera reunión la Comisión Revisora de
Cuentas procederá a distribuir los cargos entre sus integrantes,
procediéndose a designar un Presidente, un Secretario y un Vocal. Se
reemplazarán en el mismo orden en caso de impedimento, muerte, renuncia
o mera ausencia y caducarán en su mandato junto con el Directorio, al
que comunicarán su constitución. Los suplentes de incorporarán
automáticamente en el orden en que fueron elegidos.
Art.2º: Se reunirá a requerimiento del Presidente o por resolución
conjunta de dos miembros convocándose al o a los restantes con una
antelación de quince días, fijándose en la convocatoria la fecha, lugar
y temario. La asistencia será obligatoria. La falta de asistencia a tres
sesiones continuas sin aviso provocará la cesantía del cargo.
Art.3º: Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos y
versarán sobre las cuestiones contempladas en el artículo 32 de la
Ley Nº 8.800. Los
miembros deberán excusarse de actuar en aquellos casos en que medie
interés directo y/o de sus socios o parientes hasta el segundo grado de
parentesco. Se labrará acta de cada sesión.
Art.4º: Actuará con independencia del Directorio, ejerciendo todas las
atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Colegio a instancia de
sus miembros, del Directorio, de los matriculados o de terceros que lo
hicieren por escrito y que invocaren y justificaren un interés legítimo.
Art.5º: El quórum se formará con la presencia de dos de sus miembros.
Art.6º: La Comisión deberá cumplir las obligaciones que le impone el
artículo 32 de la Ley Nº
8.800.
Art.7º: En lo no previsto en forma expresa en la presente resolución
será de aplicación supletoria el Reglamento Interno del Colegio en
cuanto al funcionamiento del Directorio.
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